Ante la inminente celebración de las fiestas de Navidad y Año Nuevo –con un considerable incremento de actividades recreativas y eventos como cotillones, conciertos y fiestas juveniles- desde la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla se recuerda la necesidad de extremar los controles administrativos previos y de obtener las preceptivas autorizaciones administrativas con antelación suficiente.
En este sentido, la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, atribuye a los municipios competencia para autorizar la celebración de estos eventos, entre los cuales habría que incluir los cotillones de fin de año, fiestas en general y cualquier otro espectáculo que se celebre en establecimientos públicos cuya licencia municipal, o declaración responsable de apertura, no ampare ni prevea expresamente la celebración de este tipo de actividades, o que se celebren en vías públicas o zonas de dominio público.
Por su parte, el Decreto 195/2007, de 26 de junio, atribuye de forma expresa al Ayuntamiento respectivo la competencia para otorgar las autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales que se desarrollen o discurran exclusivamente en el término municipal.
Desde el Ayuntamiento de Salteras difundimos dicha información para el conocimiento general de la población y con el objetivo de atender a toda a aquella persona que necesite más información y/o la correspondiente autorización administrativa. Para ello quedamos a disposición en la sede del Ayuntamiento (c/ Pablo Iglesias, 2), en el correo ayuntamiento@salteras.es y a través de nuestras redes sociales en Facebook y Twitter (@aytosalteras).
En este sentido, la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, atribuye a los municipios competencia para autorizar la celebración de estos eventos, entre los cuales habría que incluir los cotillones de fin de año, fiestas en general y cualquier otro espectáculo que se celebre en establecimientos públicos cuya licencia municipal, o declaración responsable de apertura, no ampare ni prevea expresamente la celebración de este tipo de actividades, o que se celebren en vías públicas o zonas de dominio público.
Por su parte, el Decreto 195/2007, de 26 de junio, atribuye de forma expresa al Ayuntamiento respectivo la competencia para otorgar las autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales que se desarrollen o discurran exclusivamente en el término municipal.
Desde el Ayuntamiento de Salteras difundimos dicha información para el conocimiento general de la población y con el objetivo de atender a toda a aquella persona que necesite más información y/o la correspondiente autorización administrativa. Para ello quedamos a disposición en la sede del Ayuntamiento (c/ Pablo Iglesias, 2), en el correo ayuntamiento@salteras.es y a través de nuestras redes sociales en Facebook y Twitter (@aytosalteras).